(*) El Seguro de Accidentes Personales es un beneficio adicional potestativo de la compañía, que no hace parte de la cobertura del plan de medicina prepagada Plan Salud en Casa de Colsanitas y el cual se otorga únicamente a los usuarios titulares activos del contrato. (1) El Seguro de Accidentes Personales es una póliza expedida por SBS Seguros Colombia S.A. y corresponde a un beneficio otorgado a título completamente potestativo por Colsanitas, que no hace parte de la cobertura del plan de medicina prepagada Plan Salud en Casa de Colsanitas, ni de ningún plan voluntario o adicional de salud, al cual podrán acceder únicamente los usuarios titulares activos del contrato. Al mismo, le aplican los términos y condiciones previstos en el clausulado general PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES con el código 22122017-1322-P-31-AP_CONDGRALSBS10-D00I, previamente depositado ante la Superintendencia Financiera de Colombia y que se encuentra disponible en la página web www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/clausulados. (2) Aplican condiciones y restricciones de acuerdo con las coberturas de la póliza de accidentes personales otorgada por la compañía de seguros contratada por Colsanitas. (3) Amparo por 30 días y deducible 5 días por enfermedad, 1 día por accidente. (4) Muerte ocasionada hasta 180 días después del accidente. (5) Incapacidad Total y Permanente certificada por la entidad competente definida por el Sistema de Seguridad Social en Salud. La incapacidad se debe haber mantenido por un período no menor a 150 días calendario contados desde la fecha del primer día de incapacidad.